domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Qué es la Interpretación o Argumentación Sistemática?


En el presente artículo, como en los anteriores, lo que se ha pretendido es llevar al lector por el camino que el operador jurídico utiliza para realizar sus investigaciones y para dictar el derecho, por ello, es importante iniciar señalando que la interpretación a más de llevarnos al camino del conocimiento, en el día a día, implica la resolución de asuntos jurídicos de muy diversa naturaleza, de ahí la trascendencia del estudio de las diversas modalidades, técnicas o métodos de interpretación y/o argumentación que se han estado plasmando.
No obstante, el tema de nuestro artículo pareciera confuso, toda vez que en el mismo se implican dos conceptos diferentes "Interpretar" y Argumentar".
Naturalmente que interpretar y argumentar no son lo mismo, aunque puedan formar parte de una misma idea, el verbo interpretar tiene distintos sentidos. En Derecho suele utilizarse con el sentido de establecer o determinar el significado de algo. Así, la expresión "interpretar x" querrá decir establecer qué significa "x", para lo cual daremos de "x" una definición o caracterización en términos lingüísticos (o mediante otros signos fácilmente traducibles a signos lingüísticos). Dicha definición o caracterización se contendrá, por tanto, en un enunciado o serie de enunciados, a los cuales, siguiendo la mejor doctrina actual, podemos llamar enunciados interpretativos.
En la teoría jurídica se suele hablar de interpretación para referirse al establecimiento del significado de enunciados jurídicos. Estos enunciados que se interpretan pueden contenerse en muy distintas leyes, reglamentos, sentencias, contratos, etcétera.
Argumentar significa defender una idea o una opinión aportando un conjunto de razones que justifiquen nuestra postura. La capacidad para argumentar correctamente suele ir emparejada con la capacidad de influir sobre las personas y es un reflejo de la organización del pensamiento. En toda argumentación podemos distinguir 3 elementos:
  • El objeto, es el tema sobre el cual se argumenta. 
  • La tesis, el la postura q el argumentador tiene respecto al tema. 
  • Los argumentos, son las razones en las que basamos nuestra postura ante el tema.
Por ello, la importancia que toma uno de estos métodos, lo es él de la Interpretación Sistemática, cuya sola conceptualización nos remite a una idea de sistema, esto es, que para llevar a cabo este tipo de interpretación debe tomarse en cuenta al sistema, no obstante que en la doctrina pareciera crear escozor a los dogmáticos del derecho.
Para unos autores la interpretación sistemática implica una lógica interna en cuanto al quehacer del legislador, ya que éste ha dotado al ordenamiento del denominado “orden jurídico” que a decir de Kelsen, Ross y Hart, lo definen como “…el conjunto de todas las normas válidas, cuya validez depende de una norma dada, llamada norma fundamental”[1], lo que implica una sistematicidad en la ciencia jurídica.
Resulta importante señalar que la ciencia jurídica efectivamente tiende a considerar al Derecho como un sistema, al que Friedrich von Savigny  señala como “un vasto sistema” a las instituciones que conforman en Derecho.
Por su parte Castán Tobeñas, define al sistema jurídico como “El conjunto de reglas o instituciones de derecho positivo por lo que se rige una determinada colectividad”[2]
Para otros autores la sistematicidad del derecho tiene que fundamento en la coherencia de un conjunto de normas que no son más que construcciones mentales, y el carácter de sistema lo otorga a un objeto de estudio, el sujeto que lo examina.
En lo que pareciera que coinciden todos, es en constatar la influencia real que el instrumento sistemático posee en la interpretación al llevar a cabo la actividad interpretativa partiendo de la premisa de que el derecho es un sistema, de tal forma que en cuanto a la actividad interpretativa y a sus resultados las diferencias aquí expuestas se desvanecen.
Estas circunstancias son las la que justifican la utilización en la interpretación sistemática, como una de las más usuales o en la resolución de las controversias del derecho.
Para llevar a cabo la interpretación sistemática, se requiere recurrir a diversos argumentos que pudiéramos denominar sistemáticos: a saber: Argumento a Cohaerentia; Argumento Topográfico también llamado Sedes Materiae; Argumento A Rúbrica;  Argumento Económico o de la no redundancia, y el Argumento de la Interpretación Sistemática, que en estricto sentido es al que Manuel Hallivis Pelayo, lo sitúa a nuestro parecer como predominante, pero que se complementa de los enlistados.
Francisco Javier Ezquiaga  señala que el contexto de las normas es importante, ya que éstas forman un sistema que obtiene coherencia como consecuencia de ser un producto racional, es decir, que emana del orden y contexto que el legislador racional le otorga.
Su fundamento está en  la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador y los principios de la constitución puesto que sus preceptos no pueden ser interpretados aisladamente sino en relación con otros y con la unidad de la propia Constitución en la que están articulados.
En este sentido podemos concluir que la interpretación a partir de los principios, que fuera analizada en el reporte anterior,  como la interpretación sistemática, implican un criterio interpretativo del resto del ordenamiento jurídico, como lo señala Hallivis Pelayo al citar a Peces-Barba el criterio o argumento sistemático funciona como guía de interpretación para el sistema jurídico.[3]


BIBLIOGRAFÍA: 
Hallivis Pelayo, Manuel (2009). Teoría General de la Interpretación. México. Porrúa.


[1] ALCHOURRÓN, Carlos et al, “Sobre la Existencia de las Normas Jurídicas”. Obra citada por Hallivis Pelayo, Manuel (2009). Teoría General de la Interpretación (pág. 408) México. Porrúa.
[2] Hallivis Pelayo, Manuel (2009). Teoría General de la Interpretación (pág. 408) México. Porrúa.
[3] Op cit, pág 412





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