Primeramente debe señalarse que la argumentación jurídica tiene gran importancia en la actualidad para los intérpretes del orden constitucional, como quedara expresado en el artículo anterior denominado "LA ARGUMENTACIÓN EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL", toda vez que éstos deben apuntar con mayor precisión y exactitud (justicia) los problemas que cotidianamente se les presentan.
Como se desprenden de las definiciones ahí efectuadas la argumento a partir de los principios, utiliza preceptos fundamentales o principios generales de derecho, con la finalidad de abrazar las lagunas contenidas en las normas, no obstante, su aplicación es de suyo complicada dada la vaguedad que representan dichos principios, y la dificultad misma de realizar un catálogo de ellos.
No obstante, lo anterior, Ezquiaga y Hallivis Pelayo, coinciden y citan a muy diversos autores que reconocen la necesidad de proteger los derechos fundamentales, lo que obligadamente implica retomar la idea plasmada por el último de los autores citados que señala “… existen normas y principios constitucionales autónomos… que difieren no sólo en grado sino en conceptos…”[1]
A decir de este autor, la interpretación principialista (argumentación a partir de los principios), encuentra sustento en que los principios, se encuentran establecidos en las normas constitucionales, así como en los principios generales del Derecho, mismos que no se encuentran listados necesariamente, sino que requieren de un análisis hermenéutico, para dilucidarlos, a pesar que todos se encuentren en una Constitución como ley jurídica superior.
Es importante señalar que dentro de los principios que sí se encuentran expresos en la Carta Magna nacional, están los de supremacía constitucional (artículo 133); situación que queda plenamente corroborada con la jurisprudencia (41/2005) del Cuarto Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito[2] en la que menciona que “…los principios, valores y reglas que el propio ordenamiento consagra deben prevalecer con supremacía y en todo tiempo…” y “cuando una ley admita dos o más interpretaciones que sea diferentes y opuestas, debe recurrirse a la ‘interpretación conforme’…”.
Lo anterior cobra relevancia, toda vez que a la interpretación principialista o argumentación a partir de los principios, a decir del autor, se iguala o viene a ser lo mismo que la interpretación adecuadora o conforme, y en la tesis citada, sienta el criterio que deben seguir los legisladores para expedir leyes ordinarias con apego a los contenidos constitucionales.
Esta interpretación hace suya la idea que todo orden jurídico se encuentra materialmente en la constitución, y su valor formal emana de la exteriorización (redacción) que se plasma en la disposición.
Cabe señalare que no todos los principios que estima la interpretación que se analiza se ubican necesariamente en la norma constitucional, sino que en algunos casos se encuentran en leyes secundarias o codificaciones, con la finalidad de subsanar lagunas o imprecisiones normativas.
En el orden jurídico mexicano, se encuentran principios tales como: supremacía constitucional —como ya se mencionó—; de legalidad, de irretroactividad, de seguridad jurídica, de integración.
En este orden, o más bien, desorden de ideas, debemos señalar que aun cuando no se encuentre un catalogo de principio constitucionales o generales de Derecho, la búsqueda y hallazgo de los mismos, constituyen verdaderas normas constitucionales que deben atenderse y escudriñarse a pesar de no estar aparentemente establecidos en la norma fundamental.
BIBLIOGRAFÍA:
Hallivis Pelayo, Manuel (2009) TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN, México, Porrúa.
[2] Op. cit., pág 434.
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