El consenso dicho llanamente, es el acuerdo entre dos o más personas respecto de un tema.
Emile Durkheim y Talcot Parson, sociólogos funcionalistas y creadores de la sociología moderna, señalan en su teoría sociológica que el consenso de la sociedad, es algo que se encuentra fuera del hombre, pero intrínseco de la persona, es decir, que existen hechos anteriores al nacimiento del individuo que en el entorno en que ha de desarrollarse tienen preexistencia.
Dichos hechos, son colectivos porqué son parte de la conducta humana en sociedad y éstos tienden a ser coercitivos porque los individuos se conducen y educan conforme a normas y reglas que encuentran cabida en la autorregulación que el ser humano se autoimpone.
En este contexto, la autosuficiencia de una sociedad está determinada por necesidades básicas, entre las que se incluyen la preservación del orden social, el abastecimiento de bienes y servicios, la educación como medio de sociabilización y la protección del individuo.
Lo aquí expresado implica que el ser social, al desarrollarse en comunidad, limita su espacio a través de la imposición de reglas, valores o principios que le salvaguarden de los demás (consenso).
En una visión epistemológica el derecho constituye desde el consenso social, el instrumento regulatorio de conductas y actos de las personas que pueden ser impuestas a través de la coercibilidad del Estado.
En preciso señalar que el Estado, la coercibilidad, la educación y el derecho, pueden o deben apreciarse como instituciones que el ser humano crea o se autoimpone como un medio armónico de convivencia.
Dicha auto imposición, implica necesariamente la expresión de un consenso que la sociedad ha otorgado a una autoridad que la propia gente legítima, y que el acto de esa legitimación la expresa al otorgar su consentimiento.
Podríamos preguntarnos ¿cómo otorga su consentimiento, si quizás nadie haya tomado su opinión?
La respuesta parece sencilla, toda vez que el consentimiento siempre es dado a través de una muestra, esto es, de manera tácita o de manera expresa, y entonces la pregunta podría ser ¿Cuándo expresé mi voluntad en uno u otro sentido?
Como ya se manifestó, el consentimiento puede ser tácito o expreso, el primero se da o manifiesta inadvertidamente a través de muestras, por ejemplo, el vivir en un país y elegir no moverse, y al permanecer ésta dando autoridad al estado; en el consentimiento expreso o expresado, la manifestación se da a través de la exteriorización de su voluntad, como en el caso de la firma de un contrato, un acuerdo de voluntades o acudir a emitir el voto en procesos electorales.
No obstante se hace preciso señalar que la teoría del consentimiento ha sido criticada por un número de razones, una de ella es por ejemplo en la conformación de la autodeterminación administrativa de un país o estado, los individuos que nacieron posterior al acto de creación o conformación autoimpuesta por consenso de la gente, las generaciones subsecuentes, sólo podrán dar su consentimiento tácito al gobierno que los rige en el mejor de los casos, y en tal sentido, dicho consentimiento se encuentra constreñido a la voluntad de otros, y si el consentimiento es una expresión de la voluntad de un individuo, lo que impera es un acto de autoridad y no un acto de voluntad.
¿Usted qué opina, el derecho desde el consenso social, puede ser un instrumento regulatorio de conductas autoimpuesto?
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