Retomando un párrafo de uno de los artículos publicados en este blog “Conocer y Pensar”, se había señalado que el concepto así definido es la idea que concibe o forma el entendimiento; es decir, el que reúne el conocimiento intelectual, a través de las características y las representaciones mentales que se plasman a partir de a una serie de operaciones auxiliares como la observación, la abstracción y la reflexión, respecto del objeto que se pretende llevar a cabo una conceptualización, lo cual conlleva a toda una clasificación de conceptos según su forma y contenido.
Como en todo proceso cognitivo, primeramente se debe iniciar por entender lo que se pretende llegar a conocer, en el caso el término concepto.
El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia española señala que: concepto, ta., (Del lat. conceptus), ... 2. m. Idea que concibe o forma el entendimiento. 3. m. Pensamiento expresado con palabras… 5. m. Opinión, juicio.
Así entendido ahora, ha de pretenderse discernir, para un mejor entendimiento de las materias de derecho, lo que desde el inicio de la carrera en Introducción al Estudio del Derecho se esgrime como los conceptos jurídicos fundamentales.
¿Qué se entiende por conceptos jurídicos fundamentales? García Máynez nos da la definición de los mismos al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho y define como conceptos jurídicos esenciales o fundamentales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera, es decir, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico.
Cabe precisar que existen múltiples clasificaciones de conceptos jurídicos, no obstante se desarrollara la que pareciera ser más universal, a saber:
DERECHO.- Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva, como un conjunto de normas coercibles.
- Complejo de normas e instituciones que imperan coactivamente en una comunidad estatal.
- Conjunto de leyes, principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.
- Sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
COERCIBILIDAD.- Característica de la norma jurídica que consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla.
- Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente, es decir, lo coercible o coercibilidad implican la posibilidad de imposición forzosa por parte del Estado, el cumplimiento u observancia de un precepto de derecho.
SANCIÓN.- Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.
- Es el castigo o medio represivo que imponen las autoridades por que la obligación no se cumplió debidamente.
- Es aquel castigo de carácter punitivo o disciplinario, establecido dentro del ordenamiento legal, que las autoridades imponen a aquel sujeto que incumple con sus obligaciones.
COACCIÓN.- Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. (COACTIVIDAD).
- Empleo de la fuerza de que dispone el orden jurídico para hacer valer su cumplimiento.
- Es la fuerza legítima, que, unida al derecho o como complemento del mismo, permite su ejercicio contra la oposición injusta o que recaba materialmente el cumplimiento de las obligaciones y deberes.
ESTADO.- País soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios; Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio; Conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un país soberano.
SOBERANIA.- Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente.
- Autoridad o dignidad suprema de que dispone el Estado de mandar, prohibir y reprimir y que no está sometido al control de otro Estado o de otro organismo.
- Es la libre determinación del orden jurídico de un Estado, con la capacidad de tomar decisiones de manera ilimitada.
NORMA.- Precepto jurídico.
- Enunciados que regulan la conducta de los individuos, por lo que contienen juicios de valor de acuerdo con su materia, ya sea moral, religiosa, social o jurídica.
- Es una regla de conducta humana a cuya observancia puede constreñirnos el Estado mediante una presión externa.
- Cierta regla o medida para la realización o consecución de algo. Así, se dice de la ley que es norma objetiva de moralidad, y de la conciencia que es su norma subjetiva.
JUSTICIA.- Para Platón: virtud general del alma o armonía entre sus partes. Para Aristóteles: virtud cardinal que nos inclina a dar a cada uno lo suyo.
- Aquello que debe hacerse según derecho o razón.
- Disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social.
DEBER.- El compartimiento al que un individuo está obligado de conformidad con una regla o precepto.
OBLIGACIÓN.- Vínculo jurídico que nos constriñe a la necesidad de dar, hacer o no hacer.
VALIDEZ.- Se da cuando se cumple con los requisitos formales y materiales a partir de los cuales se declara la existencia de la norma, pero esta debe existir jurídicamente para poder ser exigible.
Se dice que tiene validez si esta en vigor de conformidad, con las normas propias del sistema del cual forma parte.
EFICACIA.- Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea de una norma tras la realización de un acto o acción.
La eficacia de las normas jurídicas consiste en la conformidad de la conducta de los destinatarios en el ámbito social.
DEMOCRACIA.- Gobierno del común de la población por medio de representantes o en asamblea directa. Aristóteles la cita entre las tres formas rectas de gobierno (monarquía, aristocracia, democracia), si bien es más propia de pequeñas comunidades, donde es más posible el conocimiento mutuo de los ciudadanos. El concepto moderno (posrevolucionario) de democracia difiere del antiguo, por cuanto supone que el origen -y no solo el ejercicio- del poder y sus normas brotan de la voluntad del pueblo.
PERSONA.- Sujeto de derecho. Jurídicamente la doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, esto es, es el ente al que el orden jurídico le confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho.
- Todo el que tiene aptitud para el derecho y ante él, el sujeto es susceptible de adquirir y ejercer derechos, de aceptar y cumplir obligaciones ya lo sea por sí o por representante.
En conclusión debemos señalar que a pesar de existir una amplia clasificación de conceptos jurídicos, se han señalado los que se consideran generalmente imprescindibles para el entendimiento del derecho.
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