domingo, 7 de noviembre de 2010

Argumentación Teleológica e Histórica

Durante el proceso de análisis y estudio que hasta este momento se ha desarrollado dentro de las técnicas de interpretación y argumentación que se han publicado, se puede observar entre líneas la importancia que reviste la regulación normativa de las relaciones humanas, toda vez que éstas pueden trascender en la vida jurídica de las personas, que envueltas en decisiones judiciales, requieren de un proceso mental que dicte el derecho que pueda corresponderles.

En este sentido, es que los métodos de interpretación y argumentación que se han plasmado en este blog adquieren relevancia, toda vez que las normas jurídicas en las que el derecho vigente se encuentra plasmado con un lenguaje que en ocasiones puede ser o parecer oscuro o dudoso, y que puede contener ya sea un trasfondo doctrinario, técnico, o la búsqueda de lo que llamamos voluntad del legislador, que en realidad vendría a ser la denominada ratio legis o razón del legislador.

En este orden de ideas, y después de haber analizado la interpretación analógica; principialista o a partir de los principios, y la sistemática, ahora toca concluir con la interpretación teleológica e histórica.

Cabe precisar que las interpretaciones antes citadas, si bien no son las únicas, sí representan a aquellas que la mayoría de autores -a decir de Ezquiaga [1]- han coincidido en señalar como de mayor trascendencia.

La interpretación o teleológica, también denominada correctora, busca los elementos normativos más allá de su contenido gramatical, al pretender amalgamar la coincidencia entre el contexto de la norma y el espíritu de la misma, valiéndose al efecto de la argumentación lógica (en sentido amplio y estricto) también llamado teleológico, la argumentación ad absurdum y la argumentación naturalista. En el primero de ellos, lo que se busca es la intención de la ley, lo que se denomina como el legislador racional, a la que ya aludimos como la ratio legis, que para obtenerla se deberá atender exclusivamente al texto de la ley, en su contexto “histórico”, y a la voluntad o razón psicológica del legislador , la cual podremos encontrarla en la exposición de motivos de la ley que ha de interpretarse, así como en los trabajos previos o preparatorios a la formulación de la norma. Este tipo de argumentación tiene como finalidad coincidir con los valores que se presuponen se encuentran contenidos en un sistema jurídico [2].

En cuanto a la argumentación ad absurdum, también denominada apagógica, implica el rechazar los resultados absurdos en los que pudiera caerse durante el desarrollo del análisis normativo, toda vez que esto implicaría dar lugar a una norma absurda, lo cual supondría una irracionalidad del legislador, y por ende, la inaplicabilidad de la norma pues esta no sería válida, y por ende inaplicable.

Respecto de la argumentación naturalista, solo señalaremos que ésta ha de desarrollarse conforme a las circunstancias jurídicas, político-sociales, culturales y económicas, en las que las disposiciones han de ser estudiadas, toda vez que las disposiciones deben actualizarse conforme a las aludidas circunstancias.

Finalmente debemos mencionar que nuestro estudio concluye con la interpretación o argumentación histórica, la cual requiere considerar los antecedentes históricos a efecto que quién interpreta pueda deducir o señalar como es que se origino la norma que se interpreta, esto es, que se tiene por objeto de estudio el estado de Derecho en la época en que fue dictada la ley, la cual implica el presumir entender lo que la voluntad del legislador plasmó en el sistema jurídico, al vincular lo jurídico con el contexto social en que fue dada.

No obstante, como lo señala Hallivis Pelayo al citar a Gustavo Aguilar Zavala “…sí se va a utilizar la interpretación histórica, se debe utilizar conforme a un segundo criterio, toda vez que el ‘contexto’, las circunstancias, de cada texto normativo cambian con el tiempo, salvo que se trate de una situación muy cercana al momento de emisión del texto normativo de que se trate en que las circunstancias evidentemente no han cambiado” [3].

Lo anterior, implica que la interpretación histórica debe utilizarse como una interpretación jurídica siempre en el contexto de un argumento auxiliar de otro argumento interpretativo principal.


BIBLIOGRAFÍA

Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier (2006) LA ARGUMENTACIÓN EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y OTROS PROBLEMAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Hallivis Pelayo, Manuel (2009) TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN. México. Porrúa.



[1]  EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier (2006). LA ARGUMENTACIÓN EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y OTROS PROBLEMAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO (pág. 356) México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2]  HALLIVIS PELAYO, Manuel (2009). TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN (pág. 393) México: Porrúa.
[3]  Op. cit. (pág. 449).




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