miércoles, 24 de noviembre de 2010

La justicia como imparcialidad en la perspectiva de John Rawls

John Rawls fue un filósofo estadounidense, profesor de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la Justicia, La Ley de las personas, entre otras obras. Es ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos

En su obra de Teoría de la Justicia inicia describiendo el papel que tiene la justicia en la cooperación social y da una breve explicación acerca del objeto primario de la justicia en la estructura básica de la sociedad, presentando el papel que tiene la justicia como imparcialidad, en una teoría de la justicia que generaliza y lleva a un alto nivel de abstracción la concepción del contrato social.

Establece asimismo que el pacto de la sociedad es remplazado por una situación inicial en la que incorpora ciertas restricciones de procedimiento basadas en razonamientos planeados para conducir a un acuerdo original sobre los principios de justicia como imparcialidad.

La idea que parece guiarlo para la elaboración de una nueva teoría de la justicia, se encuentra en un anhelo  “casi ilusorio” al plasmar su hipótesis como una alternativa viable que transformen las doctrinas que han dominado largamente la tradición dogmática de la filosofía jurídica.

Rawls que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.

Su teoría resulta atractiva y elocuente, sin embargo, al plantearse en un esquema hipotético  y hasta utópico, quizás tendría que ser rechazada, y revisada como un buen ejercicio filosófico.

Señala que cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar, y en ese contexto, la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros, no permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos.

En consecuencia de lo anterior, en una sociedad “justa”,  las libertades de la igualdad del ciudadano se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. Lo único que permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejoría; análogamente, una injusticia sólo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor. Siendo las primeras virtudes de la actividad humana la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones.

“…la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros.”

La sociedad es vista desde la perspectiva de una empresa cooperativa que para obtener ventajas comunes se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Existe una identidad de intereses puesto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor que la pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos.

No obstante, hay un conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respeto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su colaboración ya que con objeto de perseguir sus fines cada una de ellas prefiere una participación mayor a una menor.

En razón de lo anterior, señala el autor que se requiere entonces de un conjunto de principios para escoger entre los diferentes disposiciones sociales que determinen esa división de ventajas, con la finalidad de suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas. Estos principios son los principios de la justicia social que proporciona un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social.

Señala asimismo, que una sociedad está bien ordenada no sólo cuando fue organizada para promover el bien de sus miembros, sino cuando también esta eficazmente regulada por una concepción pública de la justicia, lo que quiere decir que se trata de una sociedad en la que:

1) cada cual acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios de justicia, y

2) las instituciones sociales básicas satisfacen los principios y se sabe generalmente que lo hacen en este caso, aun cuando los hombres puedan hacer demandas excesivas entre ellos reconocerán, y sin embargo, un punto de vista común conforme al cual sus pretensiones puedan resolverse.

Si la propensión de los hombres al propio interés hacen necesaria una mutua vigilancia, su sentido publico de la justicia hace posible que se asocien conjuntamente entre individuos con objetivos y propósitos diferentes, una concepción compartida de la justicia establecen los vínculos de la amistad cívica; el deseó general de justicia limita la búsqueda de otros fines. Pueden pensarse que una concepción pública constituye el rasgo fundamental de una asociación humana bien ordenada.

Por supuesto que en una realidad social, ésta rara vez, se encuentra bien organizada en el contexto que teoriza el autor ya que usualmente está en discusión lo que es justo y lo que es injusto. Los hombres están en desacuerdo acerca de cuáles principios debieran definir los términos básicos de su asociación no obstante podemos decir que a pesar del desacuerdo cada uno tiene una concepción de la justicia.

Aquellos que sostienen diferentes concepciones de la justicia pueden entonces estar desacuerdo en las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas en asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas terminan un equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas de la vida social. Los hombres pueden estar de acuerdo con esta descripción de las instituciones justas ya que las nociones de distinción arbitraria y de equilibrio debido, incluidas en el concepto de justicia, están abiertas para que cada quien las interprete de acuerdo con los principios de justicia que acepte.

Sin embargo cierto acuerdo en las concepciones de la justicia no es el único requisito para una comunidad humana viable hay otros problemas sociales fundamentales, en particular los de coordinación, eficacia y estabilidad.

Por último el esquema de la cooperación social debe ser establecida: se tendrán que cumplir con el más o menos regularmente y sus reglas básicas habrán de obedecerse voluntariamente. Cuando ocurran infracciones a la misma, deberán existir fuerzas estabilizadoras que prevengan violaciones ulteriores y que tiendan a restaurar el orden.

Es evidente que estos tres problemas están conectados con el de la justicia. No habiendo cierta medida de acuerdo sobre lo que es justo e injusto es claro que será más difícil para los individuos coordinar sus planes de manera eficiente con objeto de asegurar que se mantengan los acuerdos mutuamente beneficiosos. La confianza y el resentimiento corroen los vínculos del civismo, y la sospecha y la hostilidad tientan al hombre a actuar en formas que de otro modo evitaría. Así, mientras que el papel distintivo de las concepciones de la justicia es especificar los derechos y deberes básicos así como determinar las opciones distributivas apropiadas la manera que una concepción lo hace, tiene que afectar los problemas de eficiencia, coordinación y estabilidad.

En general no podemos evaluar una concepción de justicia solo por su papel distributivo por muy útil que sea este papel al identificar el concepto de justicia. Tendremos que tomar en cuenta sus conexiones mas vastas, ya que aun cuando la justicia tiene cierta prioridad por ser la virtud de las instituciones no obstante es cierto que, una concepción de justicia es preferible a otra cuando sus consecuencias generales son más deseables. ¿Y usted qué opina?

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