Sirva el presente artículo como un planteamiento del problema epistemológico del derecho, a través del cual se pueda amalgamar las posturas inacabadas del conocimiento que en este blog se han presentado como una modesta aportación, en la que se pretende cerrar esta serie de argumentaciones o pensamientos con una participación de lo que se considera conjunta las diversas perspectivas bajo las cuales se han abordado los temas y que de una u otra manera se han planteado desde que se planteó la pregunta en la primer reflexión ¿Es posible transmitir el conocimiento? hasta ésta participación que versará en uno de los aspectos del análisis cultural del derecho, que planteara Paul Kahn en su obra “El análisis cultural del Derecho - Una construcción de los estudios jurídicos”, no sin antes abordar lo que la epistemología significa.
Como es sabido, el término “epistemología, proviene de las palabras griegas “episteme” que significa ciencia y “logos” en su concepción más universal tratados.
La Epistemología es una disciplina filosófica que es considerada perteneciente a la Teoría del Conocimiento, y que tiene por objeto investigar la posibilidad de las ciencias, en perspectivas tradicionales y en ocasiones hasta poco ortodoxas.
En este contexto cabe precisar que la visión miope de los operadores jurídicos, se limita en las más de las ocasiones a la concepción tradicional y formal que se enseña en las escuelas y facultades del derecho en la más pura formación positivista, sin considerar que el derecho, como todas las ciencias ha evolucionado en grado tal, que se pueden encontrar teorías como el realismo sociológico, la teoría tridimensional del derecho, las teorías contractualistas, garantistas, a más del análisis desde las perspectiva más tradiconales como el iusnaturalismo e iuspositivismo, y otras tantas y aventuradas como la visión del derecho desde posiciones de la Educación, Indigenismo, Perspectiva de Genero, Islam, Budismo, Estética, y tan diversas perspectivas epistemológicas que hoy, a la luz del conocimiento por el conocimiento, deben ser cuando menos platicadas en las aulas para que los nuevos abogados, postulantes, juristas, politólogos y sociólogos puedan contar con herramientas que les permitan alcanzar una visión más acabada de lo que su disciplina significa.
Con base en lo epresado, se debe para, a la perspectiva que se considera conjunta lo que a la luz de la observación de Kahn, considera el cómo ha de desenvolverse el operador jurídico contemporáneo, con la finalidad de que su labor llegue a la coprender que esta perspectiva del conocimiento, habre el camino para el estudio de la cultura del estado de derecho como una forma de entender y percibir los significados de la vida política y social.
Desde el posicionamiento tradicional, al estudioso del derecho se le ha aportado como concento que, el imperio de la ley es lo que caracteriza a las sociedades, tanto en el orden jurídico como en el orden político, inclusive en la identidad que como ciudadanos se detenta.
Kahn considera que esta característica esencial de la vida social en un Estado no ha sido estudiada desde una perspectiva cultural e inaugura una nueva disciplina dedicada al estudio de las implicaciones culturales de la relación entre derecho y sociedad. El autor dice que la situación de la investigación jurídica es de alguna manera irónica, porqué estudiando el derecho, los individuos se convierten en parte de él, y que el compromiso con el estado de derecho, permanece como uno de los elementos menos explorados de la vida en común de un individuo.
No obstante, lo hasta aquí expuesto, es menester expresar que el estado de derecho, no es más que el producto de la imaginación, antes que el resultado de decisiones legislativas o judiciales.
El estado de derecho no es una cuestión de verdad revelada ni de orden natural. Es una forma de organizar una sociedad bajo un conjunto de creencias que son constitutivas de la identidad de una comunidad y sus miembros individuales, esto es, el producto de una historia particular.
Estudiar el estado de derecho es elaborar esta historia y exponer la estructura de dichas creencias. El problema no es si el derecho nos hace mejores, sino qué es lo que el derecho hace de nosotros.
Estudiar el estado de derecho es elaborar esta historia y exponer la estructura de dichas creencias. El problema no es si el derecho nos hace mejores, sino qué es lo que el derecho hace de nosotros.
La importancia de esta perspectiva epistemológica estriba como lo señala el autor, en que la investigación contemporánea no logra el estudio desde una perspectiva cultural, debido a que los investigadores no separan la teoría de la práctica jurídica, ya que éstos no pueden sustraerse como sí se asomaran desde encima del objeto de estudio o fuera de éste.
El estudio cultural del derecho empieza solamente cuando se establece una distancia en la imaginación que permite alejarse o romper paradigmas que nos permitan la construcción de un derecho no sólo normativo en el que por tradición sea definido de maneras clásicas como el conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad; o sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común, o conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva, o conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad, entre tantas otras definiciones clásicas que autores como Eduardo García Máynez, Álvaro D’Ors, Francisco Peniche Bolio, entre otros, han aportado al estudiante del derecho en una tradición positivista, dejando fuera tantos elementos que de suyo pudieran aportarnos más elementos que quizás contribuirían al mejor entendimiento del derecho.
El supuesto central del operador jurídica actual está centrado en armonizar el derecho, mediante un conglomerado de reformas a la positivación normativa, situación a la que Kahn refiere que al asumir el investigador, el proyecto de reforma legal, se convierte en un participante de la práctica jurídica y por lo tanto, en una parte del objeto de estudio que decidió investigar. Este colapso de la distinción entre el sujeto que estudia y la práctica legal que es el objeto de estudio, es la debilidad central de la investigación contemporánea, ya que éste tiene como compromiso, al menos en su parecer de hacer que “el derecho funcione” en el sistema jurídico del que forma parte, y en ese contexto, el estudio del derecho conduce inevitablemente a la reforma del derecho, aunque no siempre en la realidad política.
Es así que el jurista, postulante, sólo opera el derecho como un esclavo del mismo, sin que pueda asumir el estudio del derecho, en razón de haber cedido su poder por encima de los intereses personales.
No se puede estudiar el derecho, si se está comprometido con él, por lo que no se debe asumir al derecho como un objeto de estudio si las herramientas conceptuales que se llevan a la investigación, no son más que la reproducción de las prácticas más anquilosadas del derecho.
No se puede estudiar el derecho, si se está comprometido con él, por lo que no se debe asumir al derecho como un objeto de estudio si las herramientas conceptuales que se llevan a la investigación, no son más que la reproducción de las prácticas más anquilosadas del derecho.
Finalmente ha de señalarse que hoy día, los académicos del derecho no estudian el derecho, lo están creando, y en consecuencia deben abrir sus mentes y su visión en múltiples perspectivas epistemológicas, que permitan alcanzar, cuando menos, una manera de ver al derecho desde diverso ángulos que puedan contribuir a la toma de decisiones más igualitarias, a la creación de conceptos más acabados o asequibles a la comprensión humana y que permita construir al menos una teoría del conocimiento más apegada a la perspectiva de la realidad social, que es la visión que ha compartido Armando Hernández, al pretender roper paradigmas de la enseñanza tradicional, con un ejercicio distinto con el cual se podrá estar o no de acuerdo, pero que al menos, funciona como una visión epistemológica de la construcción del conocimiento.