sábado, 16 de octubre de 2010

La argumentación en la Justicia Constitucional

Antes de pretender establecer los diversos tipo de argumentación que han de ser utilizados para alcanzar la justicia que los hombre pretenden obtener de los órganos jurisdiccionales de control constitucional, primeramente se debe tratar de contestar la pregunta ¿qué es argumentar?

Al respecto la Real Academia Española señala que argumentar es el razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

En la vida cotidiana, las personas llevan a cabo múltiples argumentaciones en el día a día, sin embargo, la argumentación que cada vez más toma relevancia, es aquella que hace referencia a los operadores jurídicos, pero particularmente en aquellos intérpretes del orden constitucional, que deben establecer con la mayor precisión los elementos interpretativos para solucionar con el mejor criterio la problemática que se les presenta.

En este sentido, muchos autores han realizado una tarea por demás interesante tratando se establecer muy distintas formas de que el interprete constitucional puede tratar de decir o dictar la justicia, a través de diversos tipos argumentativos, no obstante parece relevante citar el esfuerzo compilatorio que el Dr. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas en su obra “La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del derecho” que se trataran de esbozar en las definiciones que de los distintos tipos de argumentación aporta:

a) Argumento analógico.- Implica la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal; es decir, cuando en un caso concreto no existe un supuesto normativo, pero este guarda semejanza con alguno que por su naturaleza tiene previsión normativa.
b) Argumento a partir de los principios.- Se utilizan preceptos fundamentales o principios generales de derecho, con la finalidad de abrazar las lagunas contenidas en las normas, no obstante, su aplicación es de suyo complicada dada la vaguedad que representan estos principios o incluso la contradicción que representa respecto de una norma constitucional.
c) Argumento sistemático.- Implica la exégesis constitucional, ya que para entender adecuadamente un precepto, es necesario relacionarlo dentro de un sistema y no como un elemento aislado de la norma, ya que éste por sí sólo no conforma la norma., formando parte únicamente como uno más de los elementos del sistema.
d) Argumento a fortiori.- Requiere de considerar la búsqueda de la razón mayor a menor o de menor a mayor (a maiori ad minus y a minori ad maius), a través de una postura racional del legislador y de la interpretación del derecho, en cuanto a la razón de la norma en contraposición con la interpretación lógica argumentativa y sistémica.
e) Argumento a contrario.- Se basa en la presunción de que el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, por lo que dicha regulación se refiere sólo o únicamente a dicha hipótesis y no a otra.
f) Argumento psicológico.- Consiste básicamente en la utilizada y errónea frase “lo que el legislador quiso decir”, al pretender desentrañar el sentido que el legislador pretendió dar al precepto, no como grupo sino en la visión del individuo que la redactó.
g) Argumento de la no redundancia o económico.- Es aquel en el que cada disposición legal debe tener una incidencia autónoma, un significado particular en la que no se utilice la repetición de lo ya contenido en otras disposiciones legales.
i) Argumento pragmático.- Consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende o del significado que se propone a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan, es decir, los argumentos que desde el argumentista pudieran favorecerle o perjudicarle.
j) Argumento de autoridad: Implica la aceptación generalizada, toda vez que establece la validez o certidumbre del significado de una norma respecto de la fuente que la contiene o la dicta en razón del prestigio de la autoridad que la emite.
k) Argumento histórico.- Consiste en la adaptación del derecho a los cambios de la vida social, al entenderse la historia como un proceso de cambio constante.
l) Argumento teleológico.- Implica la interpretación de las causas finales, o mejor dicho la realidad social del tiempo en que debe aplicarse la norma atendiendo a la finalidad de aquella y a su espíritu lo que necesariamente requiere de la aplicación del argumento psicológico.
h) Argumento apagógico o de reducción al absurdo.- Implica el rechazar de primera mano la interpretación de un documento normativo por las posibles consecuencias absurdas a las que éste podría conducir, al eliminar lo evidente, es decir, al tratar de probar la falsedad de una proposición invocando la inexactitud de sus consecuencias.

Con base en la clasificación anterior y definiciones realizadas, resulta de gran utilidad para todo operador jurídico, no constreñirse a dictar el derecho, simplemente en la expresión jurídica plasmada en una norma, sino a expresarse en un verdadero propósito de decir y dilucidad una verdad jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario