martes, 24 de abril de 2012

El sistema de referéndum en la República Federal de Alemania

La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social. Su orden estatal consagrado en la Ley Fundamental se plasma en los órganos constitucionales, el sistema federal y el ordenamiento jurídico, incluido el régimen electoral, todo lo cual determina la realidad política y la vida de los ciudadanos en dicho Estado.

El ordenamiento jurídico del citado Estado constitucional contempla la figura del referéndum que conforme a lo señalado por el Dr. Miguel Covián Andrade, ésta es una institución de democracia semidirecta una ley de carácter general es sometida a la voluntad del pueblo para su aprobación.[1]

El referéndum se encuentra contemplado en la Ley fundamental Alemana promulgada en 1949, en el artículo 29, el cual hace referencia a la reorganización del territorio federal, y que, hasta donde es posible dilucidar es la única parte de dicho cuerpo normativo en la que se encuentra un referente de tal institución a saber:

Artículo 29
[Reorganización del territorio federal]
(1) El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.
(2) Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.
(3) El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.
(4) Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de llevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.
(5) La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.
(6) La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.
(7) Otras modificaciones de la integridad territorial de los Länder pueden llevarse a cabo mediante tratados estatales de los Länder interesados o por ley federal con aprobación del Bundesrat, siempre que la zona cuya pertenencia a un Land haya de modificarse no tenga más de 50.000 habitantes.
La regulación se hará por una ley federal que necesita la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag. Deberá prever la consulta de los municipios y comarcas afectados.
(8) Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados 2 a 7, regular a través de un tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y comarcas afectados. El tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.[2]

En este sentido cabe precisar que la institución del referéndum encuentra sus orígenes en la Constitución de Weimar aprobada el 31 de julio de 1919 y promulgada el 11 de agosto del mismo año[3].

Es en este documento se determina la importancia de la participación ciudadana a efecto de conformar un régimen liberal democrático representativo y de participación ciudadana, en donde resultaba muy claramente la posibilidad de incluir los procedimientos de referéndum y de iniciativa popular, así como la posibilidad no muy clara de la revocación de mandato.[4]

Así lo establecían los artículos 72 y 73 a saber:

Artículo 72
La publicación de una Ley se suspenderá por dos meses cuando lo pida una tercera parte del Reichstag. Las Leyes que el Reichstag y el Reichsrat declaren urgentes, pueden ser publicadas por el Presidente sin tener en cuenta tal petición.

Artículo 73
Las Leyes aprobadas por el Reichstag han de someterse a votación popular antes de su publicación, cuando así lo acuerde el Presidente del Reich en el plazo de un mes.
Una Ley cuya publicación se haya suspendido a instancia de, por lo menos, una tercera parte del Reicbstag, habrá de ser sometida a votación popular cuando lo solicite una vigésima parte de los electores.
También ha de convocarse una votación popular cuando una décima parte de los electores ejercite la iniciativa legislativa popular. A la iniciativa popular ha de servir de base un proyecto de Ley ya redactado. El Gobierno lo presentará al Reichstag, exponiendo su parecer. La votación popular no se verificará, si el proyecto de Ley así iniciado es aprobado sin modificación por el Reichstag.
Sobre el Presupuesto, Leyes tributarias y normas reguladoras de los sueldos sólo el Presidente del Reich, puede convocar la votación popular.
Una Ley del Reich regulará el procedimiento para llevar a cabo la votación popular así como la iniciativa legislativa popular.[5]

Cabe mencionar que cuando se redactó la Constitución alemana en 1949, se dudaba de la capacidad del pueblo para decidir en materia política, no obstante, esto tenía un contrasentido respecto del reconocimiento que del pueblo alemán y de su madurez política e intelectual se tenía en la denominada República de Weimar.

En dicha República, el pueblo tenía una gran mucha capacidad de decisión, situación que facilitó el ascenso al poder del partido nacional socialista y por ende de Adolfo Hitler.

Bajo dicho régimen se llevaron a cabo referendos, como el de 1938 sobre la anexión de Austria al Tercer Reich, como uno de los ejercicio de la ciudadana más conocidos respecto del pueblo alemán, no obstante, más que referéndum lo que se llevó a cabo fue una consulta popular, dado que la decisión ya había sido tomada por Hitler y el Tercer Reich, por lo que lo único que pretendió realizar con tal consulta fue convalidar un acto de suyo autoritario por uno con dejo de legitimidad.

No obstante lo señalado, y siendo el marco normativo alemán el que podría señalarse como el pionero en conceptualizar el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, dicho ejercicio no ha sido formalmente desarrollado en Alemania, sino por el contrario se ha pronunciado en contra de los países que así lo llevaron a cabo, particularmente para la adopción de la familia supranacional (Unión Europea) y el euro, como moneda comunitaria.



[1] Covían Andrade, Miguel, La Teoría del Rombo, (2002), México, Centro de Estudios de Ingeniería Política Constitucional, A.C., p. 314.
[3] http://hc.rediris.es/05/constituciones/html/ca1919.htm, consultada el 20 de abril de 2012.
[4] Reyna Lara, Mauricio, El Estado Democrático de Derecho en México y sus mecanismos de participación ciudadana, (2010), México, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., p. 269.
[5] Opus cit., nota 2.

viernes, 20 de abril de 2012

Argentina, sin temor a represalias por YPF

Al Gobierno argentino "no le preocupa ningún tipo de represalias", dijo el ministro del Interior Florencio Ranzazzo, quien insistió en que el Ejecutivo "toma sus decisiones pensando en los argentinos..."

La nota que nos ocupa nos hace reflexionar en la lectura del libro profesor Häberle “verdad y Estado Constitucional” en la cual nos manifiesta que el Estado constitucional está llamado a una eterna búsqueda de la verdad o, mejor dicho, verdades, debiendo promover y respetar, a su vez, la búsqueda que de ella o ellas efectúen los individuos, en pro de un Estado constitucional, búsqueda que, paradójicamente, si concluye por  arriba de una verdad —que como tal pretenda ser impuesta—, acaba el Estado constitucional y principia el totalitario.

No obsta lo anterior para señalar que el Estado constitucional se contrapone a cualquier tipo de Estado totalitario, con el argumento de las no verdades o necesidades nacionales de un pueblo, en la que se institucionalicen nuevamente la mentira como fines de dominio, en búsqueda de un espacio demagógico de una verdad a medias en aras de los más dispersos fines políticos (populismo), por ello, cabría preguntarnos sí es verdaderamente es justificable la expropiación de YPF.

domingo, 15 de abril de 2012

Bombardeos en centro de Siria dejan al menos cinco muertos

Siria es oficialmente reconocido con el nombre de República Árabe Siria, se encuentra situada en el Medio Oriente a orillas del mar Mediterráneo. Comparte fronteras con Turquía, Iraq, Jordania e Israel y Líbano.

Adopto el régimen de república desde 1962, y a partir de 1973, la constitución aún vigente la define como una República Democrática, Popular y Socialista, basada, en el socialismo árabe, los principios de igualdad ante la ley, libertad religiosa y propiedad privada; se considera Estado laico, reconociendo al islam como religión mayoritaria.

Cada siete años se elige a un presidente, que debe ser musulmán; y cada cuatro, una Asamblea del Pueblo y un Consejo de Ministros. Según la Constitución, el presidente tiene poderes para nombrar y destituir a los vicepresidentes, al primer ministro y a los ministros. Es también comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, secretario general del Partido Baath Árabe Socialista y presidente del Frente Nacional Progresista del país.

Los órganos legislativos son la Asamblea del Pueblo y los Consejos de Administración Local. Los tres poderes del Estado sirio son controlados por el Baaz, que tiene asegurada la participación decisiva en los poderes del Estado gracias a la Constitución del país, lo que más que una república nos transporta a un régimen

Siria vive un movimiento en contra del régimen político, de aparentes grupos subversivos, por lo que el presidente de Siria, Bashar al-Assad, ha insistió en que su gobierno nunca pospondrá la protección de sus ciudadanos y que es inevitable restablecer la seguridad y la tranquilidad después de que grupos armados incrementaron acciones de “terrorismo”.

Dicho pensamiento nos refiere a la obra Defender la Sociedad de Michael Foucault, puesto que para este autor la guerra se configura como un reestructurador del orden social, en la que el vendedor dice su verdad, aún cuando el derecho no se constituya necesariamente como un instrumento de legitimidad, sino por el contrario como una forma de poder coactivo.

La reflexión anterior tiene sentido en razón de la nota de la semana citada al rubro y cuyo link se señala para pronta referencia.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/c65be836ced6fbd3e53e16ef09964af9

viernes, 30 de marzo de 2012

Obama autoriza nuevas sanciones contra el régimen de Irán.

El Presidente Barack Obama autoriza nuevas sanciones contra Irán, con una visión proselitista en busca de la reelección presidencial, como consecuencia de las alzas al crudo y a las gasolinas, que seguramente traerían repercusiones en el electorado estadounidense.

http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=MEX&pagina=http://www.milenio.com

lunes, 26 de marzo de 2012

El Poder Ejecutivo y sus reformas constitucionales ante las constituciones de 1824, 1857 y 1917.


Conforme al sistema de reformabilidad de las Constituciones, éste se clasifica en flexibles y rígidas.

Las constituciones se consideran flexibles cuando siguen un procedimiento de modificación que representa el mismo grado de dificultad que su proceso legislativo ordinario; mientras que se consideran rígidas aquellas que para ser modificadas, enmendadas o adicionadas, necesitan desarrollar un procedimiento con mayor grado de dificultad que el llevado a cabo para modificar, enmendar o adicionar la legislación ordinaria. 

En este sentido podemos afirmar que la Constitución mexicana se encuadra en el denominado sistema rígido de reforma constitucional.

No obstante lo anterior, la Constitución nacional ha sufrido una serie de cambios y reformas desde su concepción original, que van desde la posición y numeración de las artículos, como la diversidad de modificaciones que reflejan el prurito que tanto a los Presidentes como al congreso general les encarna el justipreciar el desarrollo de su actividad político-legislativas.

Con la constitución de 1824, se da vida al “federalismo”, figurando entre sus disposiciones el que la soberanía reside esencialmente en la nación; se constituye una república representativa popular federal; se establece la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se establece que el supremo poder ejecutivo se depositará en una sola persona, esto a partir del artículo 74 al 112 de dicho documento en el cual se establece, las características del Presidente y las facultades que le son inherentes, a más de instituirse la Vicepresidencia y se establecía que para la elección regiría un sistema de mayoría absoluta, es decir, la elección del presidente y del vicepresidente era indirecta y culminaba un procedimiento que se iniciaba en las legislaturas de los Estados, las cuales deberían designar "a mayoría absoluta de votos, dos individuos (artículo 79)" cuyos nombres se remitirían en pliegos certificados al presidente del consejo de gobierno para que se leyeran "en presencia de las cámaras reunidas (artículo 81)", a efecto de que la de diputados, sin la concurrencia de la de senadores, "calificara las elecciones (artículo 83)", declarándose presidente a la persona que hubiese obtenido la mayoría absoluta de éstos y quedando cómo vicepresidente el individuo que hubiese alcanzado el número inmediato inferior, los cuales duraría en su cargo cuatro años con posibilidad de reelegirse una vez transcurridos cuatro años de haber concluido con su encargo.

En lo tocante a la constitución de 1857, establece conforme a la división de poderes, en los artículos 75 al 89 los conducentes al poder ejecutivos; mantiene el concepto que el supremo poder ejecutivo se depositará en una sola persona que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos , el cual debía contar con treinta y cinco años cumplidos, situación que se traslada de la constitución de 1824, se establecen quince facultades y obligaciones al Presidente; se le otorgan facultades para iniciar leyes, prerrogativa que no le fuera establecida en la constitución de 1824, lo cual refleja un avance trascendente. 

Por cuanto a la constitución de 1917, está ha sufrido una diversidad de cambios y modificaciones, de las cuales no se ha sustraído al poder ejecutivo; en el cuadro que se incorpora se podrá,  observar tal situación, sin dejar de mencionar la que a nuestro parecer representa la que dio como consecuencia la alternancia del poder misma que fue publicada el primero de julio de 1994, y entro en vigor en 31 de diciembre de 1999, relativo a la posibilidad que el hijo de padre o madre extranjero pudiera ser Presidente de la República.


ARTÍCULO 80 Sin reforma
ARTÍCULO 81 Sin reforma
ARTÍCULO 82 1ª Reforma DOF 22-01-1927
2ª Reforma DOF 08-01-1943
3ª Reforma DOF 08-10-1974
4ª Reforma DOF 20-08-1993
5ª Reforma DOF 01-07-1994
6ª Reforma DOF 19-06-2007


ARTÍCULO 83 1ª Reforma DOF 22-01-1927
2ª Reforma DOF 24-01-1928
3ª Reforma DOF 29-04-1933


ARTÍCULO 84 1ª Reforma DOF 24-11-1923
2ª Reforma DOF 29-04-1933


ARTÍCULO 85    Fe de erratas DOF 06-02-1917
1ª Reforma DOF 29-04-1933
2ª Reforma DOF 13-11-2007


ARTÍCULO 86 Sin reforma
ARTÍCULO 87 Sin reforma
ARTÍCULO 88 1ª Reforma DOF 21-10-1966
    Aclaración DOF 22-10-1966
2ª Reforma DOF 29-08-2008


ARTÍCULO 89 1ª Reforma DOF 24-11-1923
2ª Reforma DOF 20-08-1928
3ª Reforma DOF 10-02-1944
4ª Reforma DOF 21-10-1966
    Aclaración DOF 22-10-1966
5ª Reforma DOF 21-10-1966
    Aclaración DOF 22-10-1966
6ª Reforma DOF 08-10-1974
7ª Reforma DOF 28-12-1982
8ª Reforma DOF 10-08-1987
9ª Reforma DOF 11-05-1988
10ª Reforma DOF 25-10-1993
11ª Reforma DOF 31-12-1994
12ª Reforma DOF 05-04-2004
13ª Reforma DOF 12-02-2007
14ª Reforma DOF 10-06-2011


ARTÍCULO 90 1ª Reforma DOF 21-04-1981
2ª Reforma DOF 02-08-2007


ARTÍCULO 91 Sin reforma
ARTÍCULO 92 1ª Reforma DOF 21-04-1981
2ª Reforma DOF 02-08-2007


ARTÍCULO 93 1ª Reforma DOF 31-01-1974
2ª Reforma DOF 06-12-1977
3ª Reforma DOF 31-12-1994
4ª Reforma DOF 02-08-2007
5ª Reforma DOF 15-08-2008




Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

viernes, 23 de marzo de 2012

Estudiantes canadienses protestan por medidas alcistas en educación.

Estudiantes universitarios canadienses protestan por las medidas tomadas por el Primer Ministro con relación al costo educativo en razón de considerar que "la educación, es un derecho colectivo", tal situación nos recuerda los movimientos estudiantiles de la década de los 60 en el siglo pasado, y al propio movimiento estudiantil chileno que ha endurecido sus protestas desde el año 2011.

 

miércoles, 14 de marzo de 2012

Wen Jiabao, primero ministro de China señala la importancia de realizar una reforma política.

El primer ministro de China señala la importancia de llevar a cabo reformas políticas que permitan mejora la distribución de la riqueza, a más de manifestarse en pro de democratizar al Partido Comunista, pues considera que éste tiene excesivo poder, lo cual interfiere en el trabajo del Gobierno, el cual se ve reflejado en injusticias sociales y legales que causan el descontento de la población.