lunes, 26 de marzo de 2012

El Poder Ejecutivo y sus reformas constitucionales ante las constituciones de 1824, 1857 y 1917.


Conforme al sistema de reformabilidad de las Constituciones, éste se clasifica en flexibles y rígidas.

Las constituciones se consideran flexibles cuando siguen un procedimiento de modificación que representa el mismo grado de dificultad que su proceso legislativo ordinario; mientras que se consideran rígidas aquellas que para ser modificadas, enmendadas o adicionadas, necesitan desarrollar un procedimiento con mayor grado de dificultad que el llevado a cabo para modificar, enmendar o adicionar la legislación ordinaria. 

En este sentido podemos afirmar que la Constitución mexicana se encuadra en el denominado sistema rígido de reforma constitucional.

No obstante lo anterior, la Constitución nacional ha sufrido una serie de cambios y reformas desde su concepción original, que van desde la posición y numeración de las artículos, como la diversidad de modificaciones que reflejan el prurito que tanto a los Presidentes como al congreso general les encarna el justipreciar el desarrollo de su actividad político-legislativas.

Con la constitución de 1824, se da vida al “federalismo”, figurando entre sus disposiciones el que la soberanía reside esencialmente en la nación; se constituye una república representativa popular federal; se establece la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se establece que el supremo poder ejecutivo se depositará en una sola persona, esto a partir del artículo 74 al 112 de dicho documento en el cual se establece, las características del Presidente y las facultades que le son inherentes, a más de instituirse la Vicepresidencia y se establecía que para la elección regiría un sistema de mayoría absoluta, es decir, la elección del presidente y del vicepresidente era indirecta y culminaba un procedimiento que se iniciaba en las legislaturas de los Estados, las cuales deberían designar "a mayoría absoluta de votos, dos individuos (artículo 79)" cuyos nombres se remitirían en pliegos certificados al presidente del consejo de gobierno para que se leyeran "en presencia de las cámaras reunidas (artículo 81)", a efecto de que la de diputados, sin la concurrencia de la de senadores, "calificara las elecciones (artículo 83)", declarándose presidente a la persona que hubiese obtenido la mayoría absoluta de éstos y quedando cómo vicepresidente el individuo que hubiese alcanzado el número inmediato inferior, los cuales duraría en su cargo cuatro años con posibilidad de reelegirse una vez transcurridos cuatro años de haber concluido con su encargo.

En lo tocante a la constitución de 1857, establece conforme a la división de poderes, en los artículos 75 al 89 los conducentes al poder ejecutivos; mantiene el concepto que el supremo poder ejecutivo se depositará en una sola persona que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos , el cual debía contar con treinta y cinco años cumplidos, situación que se traslada de la constitución de 1824, se establecen quince facultades y obligaciones al Presidente; se le otorgan facultades para iniciar leyes, prerrogativa que no le fuera establecida en la constitución de 1824, lo cual refleja un avance trascendente. 

Por cuanto a la constitución de 1917, está ha sufrido una diversidad de cambios y modificaciones, de las cuales no se ha sustraído al poder ejecutivo; en el cuadro que se incorpora se podrá,  observar tal situación, sin dejar de mencionar la que a nuestro parecer representa la que dio como consecuencia la alternancia del poder misma que fue publicada el primero de julio de 1994, y entro en vigor en 31 de diciembre de 1999, relativo a la posibilidad que el hijo de padre o madre extranjero pudiera ser Presidente de la República.


ARTÍCULO 80 Sin reforma
ARTÍCULO 81 Sin reforma
ARTÍCULO 82 1ª Reforma DOF 22-01-1927
2ª Reforma DOF 08-01-1943
3ª Reforma DOF 08-10-1974
4ª Reforma DOF 20-08-1993
5ª Reforma DOF 01-07-1994
6ª Reforma DOF 19-06-2007


ARTÍCULO 83 1ª Reforma DOF 22-01-1927
2ª Reforma DOF 24-01-1928
3ª Reforma DOF 29-04-1933


ARTÍCULO 84 1ª Reforma DOF 24-11-1923
2ª Reforma DOF 29-04-1933


ARTÍCULO 85    Fe de erratas DOF 06-02-1917
1ª Reforma DOF 29-04-1933
2ª Reforma DOF 13-11-2007


ARTÍCULO 86 Sin reforma
ARTÍCULO 87 Sin reforma
ARTÍCULO 88 1ª Reforma DOF 21-10-1966
    Aclaración DOF 22-10-1966
2ª Reforma DOF 29-08-2008


ARTÍCULO 89 1ª Reforma DOF 24-11-1923
2ª Reforma DOF 20-08-1928
3ª Reforma DOF 10-02-1944
4ª Reforma DOF 21-10-1966
    Aclaración DOF 22-10-1966
5ª Reforma DOF 21-10-1966
    Aclaración DOF 22-10-1966
6ª Reforma DOF 08-10-1974
7ª Reforma DOF 28-12-1982
8ª Reforma DOF 10-08-1987
9ª Reforma DOF 11-05-1988
10ª Reforma DOF 25-10-1993
11ª Reforma DOF 31-12-1994
12ª Reforma DOF 05-04-2004
13ª Reforma DOF 12-02-2007
14ª Reforma DOF 10-06-2011


ARTÍCULO 90 1ª Reforma DOF 21-04-1981
2ª Reforma DOF 02-08-2007


ARTÍCULO 91 Sin reforma
ARTÍCULO 92 1ª Reforma DOF 21-04-1981
2ª Reforma DOF 02-08-2007


ARTÍCULO 93 1ª Reforma DOF 31-01-1974
2ª Reforma DOF 06-12-1977
3ª Reforma DOF 31-12-1994
4ª Reforma DOF 02-08-2007
5ª Reforma DOF 15-08-2008




Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

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