viernes, 22 de octubre de 2010

Interpretación Principialista

Primeramente debe señalarse que  la argumentación jurídica tiene gran importancia en la actualidad para los intérpretes del orden constitucional, como quedara expresado en el artículo anterior denominado "LA ARGUMENTACIÓN EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL", toda vez que éstos deben apuntar con mayor precisión y exactitud (justicia) los problemas que cotidianamente se les presentan.

Como se desprenden de las definiciones ahí efectuadas la argumento a partir de los principios, utiliza preceptos fundamentales o principios generales de derecho, con la finalidad de abrazar las lagunas contenidas en las normas, no obstante, su aplicación es de suyo complicada dada la vaguedad que representan dichos principios, y la dificultad misma de realizar un catálogo de ellos.

No obstante, lo anterior, Ezquiaga y Hallivis Pelayo, coinciden y citan a muy diversos autores que reconocen la necesidad de proteger los derechos fundamentales, lo que obligadamente implica retomar la idea plasmada por el último de los autores citados que señala “… existen normas y principios constitucionales autónomos… que difieren no sólo en grado sino en conceptos…”[1]

A decir de este autor, la interpretación principialista (argumentación a partir de los principios), encuentra sustento en que los principios, se encuentran establecidos en las normas constitucionales, así como en los principios generales del Derecho, mismos que no se encuentran listados necesariamente, sino que requieren de un análisis hermenéutico, para dilucidarlos, a pesar que todos se encuentren en una Constitución como ley jurídica superior.

Es importante señalar que dentro de los principios que sí se encuentran expresos en la Carta Magna nacional, están los de supremacía constitucional (artículo 133); situación que queda plenamente corroborada con la jurisprudencia (41/2005) del Cuarto Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito[2] en la que menciona que “…los principios, valores y reglas que el propio ordenamiento consagra deben prevalecer con supremacía y en todo tiempo…” y “cuando  una ley admita dos o más interpretaciones que sea diferentes y opuestas, debe recurrirse a la ‘interpretación conforme’…”.

Lo anterior cobra relevancia, toda vez que a la interpretación principialista o argumentación a partir de los principios, a decir del autor, se iguala o viene a ser lo mismo que la interpretación adecuadora o conforme, y en la tesis citada, sienta el criterio que deben seguir los legisladores para expedir leyes ordinarias con apego a los contenidos constitucionales.

Esta interpretación hace suya la idea que todo orden jurídico se encuentra materialmente en la constitución, y su valor formal emana de la exteriorización (redacción) que se plasma en la disposición.

Cabe señalare que no todos los principios que estima la interpretación que se analiza se ubican necesariamente en la norma constitucional, sino que en algunos casos se encuentran en leyes secundarias o codificaciones, con la finalidad de subsanar lagunas o imprecisiones normativas.

En el orden jurídico mexicano, se encuentran principios tales como: supremacía constitucional —como ya se mencionó—; de legalidad, de irretroactividad, de seguridad jurídica, de integración.

En este orden, o más bien, desorden de ideas, debemos señalar que aun cuando no se encuentre un catalogo de principio constitucionales o generales de Derecho, la búsqueda y hallazgo de los mismos, constituyen verdaderas normas constitucionales que deben atenderse y escudriñarse a pesar de no estar aparentemente establecidos en la norma fundamental.



BIBLIOGRAFÍA: 

Hallivis Pelayo, Manuel (2009) TEORÍA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN, México, Porrúa.


[1] Hallivis Pelayo, Manuel (2009). Teoría General de la Interpretación (pág. 424) México. Porrúa.
[2] Op. cit., pág 434.

sábado, 16 de octubre de 2010

La argumentación en la Justicia Constitucional

Antes de pretender establecer los diversos tipo de argumentación que han de ser utilizados para alcanzar la justicia que los hombre pretenden obtener de los órganos jurisdiccionales de control constitucional, primeramente se debe tratar de contestar la pregunta ¿qué es argumentar?

Al respecto la Real Academia Española señala que argumentar es el razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

En la vida cotidiana, las personas llevan a cabo múltiples argumentaciones en el día a día, sin embargo, la argumentación que cada vez más toma relevancia, es aquella que hace referencia a los operadores jurídicos, pero particularmente en aquellos intérpretes del orden constitucional, que deben establecer con la mayor precisión los elementos interpretativos para solucionar con el mejor criterio la problemática que se les presenta.

En este sentido, muchos autores han realizado una tarea por demás interesante tratando se establecer muy distintas formas de que el interprete constitucional puede tratar de decir o dictar la justicia, a través de diversos tipos argumentativos, no obstante parece relevante citar el esfuerzo compilatorio que el Dr. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas en su obra “La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del derecho” que se trataran de esbozar en las definiciones que de los distintos tipos de argumentación aporta:

a) Argumento analógico.- Implica la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal; es decir, cuando en un caso concreto no existe un supuesto normativo, pero este guarda semejanza con alguno que por su naturaleza tiene previsión normativa.
b) Argumento a partir de los principios.- Se utilizan preceptos fundamentales o principios generales de derecho, con la finalidad de abrazar las lagunas contenidas en las normas, no obstante, su aplicación es de suyo complicada dada la vaguedad que representan estos principios o incluso la contradicción que representa respecto de una norma constitucional.
c) Argumento sistemático.- Implica la exégesis constitucional, ya que para entender adecuadamente un precepto, es necesario relacionarlo dentro de un sistema y no como un elemento aislado de la norma, ya que éste por sí sólo no conforma la norma., formando parte únicamente como uno más de los elementos del sistema.
d) Argumento a fortiori.- Requiere de considerar la búsqueda de la razón mayor a menor o de menor a mayor (a maiori ad minus y a minori ad maius), a través de una postura racional del legislador y de la interpretación del derecho, en cuanto a la razón de la norma en contraposición con la interpretación lógica argumentativa y sistémica.
e) Argumento a contrario.- Se basa en la presunción de que el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, por lo que dicha regulación se refiere sólo o únicamente a dicha hipótesis y no a otra.
f) Argumento psicológico.- Consiste básicamente en la utilizada y errónea frase “lo que el legislador quiso decir”, al pretender desentrañar el sentido que el legislador pretendió dar al precepto, no como grupo sino en la visión del individuo que la redactó.
g) Argumento de la no redundancia o económico.- Es aquel en el que cada disposición legal debe tener una incidencia autónoma, un significado particular en la que no se utilice la repetición de lo ya contenido en otras disposiciones legales.
i) Argumento pragmático.- Consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende o del significado que se propone a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan, es decir, los argumentos que desde el argumentista pudieran favorecerle o perjudicarle.
j) Argumento de autoridad: Implica la aceptación generalizada, toda vez que establece la validez o certidumbre del significado de una norma respecto de la fuente que la contiene o la dicta en razón del prestigio de la autoridad que la emite.
k) Argumento histórico.- Consiste en la adaptación del derecho a los cambios de la vida social, al entenderse la historia como un proceso de cambio constante.
l) Argumento teleológico.- Implica la interpretación de las causas finales, o mejor dicho la realidad social del tiempo en que debe aplicarse la norma atendiendo a la finalidad de aquella y a su espíritu lo que necesariamente requiere de la aplicación del argumento psicológico.
h) Argumento apagógico o de reducción al absurdo.- Implica el rechazar de primera mano la interpretación de un documento normativo por las posibles consecuencias absurdas a las que éste podría conducir, al eliminar lo evidente, es decir, al tratar de probar la falsedad de una proposición invocando la inexactitud de sus consecuencias.

Con base en la clasificación anterior y definiciones realizadas, resulta de gran utilidad para todo operador jurídico, no constreñirse a dictar el derecho, simplemente en la expresión jurídica plasmada en una norma, sino a expresarse en un verdadero propósito de decir y dilucidad una verdad jurídica.

jueves, 7 de octubre de 2010

¿Qué es el Método?

El método definido como lo realiza el Maestro Arellano García en su obra la “Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica” es “…el modo de hacer o decir con orden una cosa…”, desde una concepción gramatical, el cual aplicado como un procedimiento a seguir por la ciencia, permite allegarse de una verdad aparentemente universal y transmitirla, no obstante los diversos caminos que se utilicen para acercarse a la verdad buscada (conocimiento).
Como bien se plasma en las páginas del libro antes citado, existen múltiples caminos o métodos para hacer ciencia, pasando para ello desde el planteamiento Aristotélico, el cual estima en cuatro particularidades o interrogantes para desarrollar una investigación (si la cosa es, el por qué de la cosa, si existe  y lo que ella es),  o como lo apunta Arellano García en líneas dedicadas al pensamiento de Jaime Balmes, que define  al Método como la observación de un orden para llegar a la verdad y evitar el error, o bien,  establecer un esquema (método) que permitiera encontrar el camino para obtener un acercamiento al conocimiento.
Dicho camino ha de efectuarse con la  Metodología, y ésta, como su concepción gramatical lo indica, es la ciencia del método, es decir, la forma en que se utilizan las herramientas para  tratar de llegar a una verdad buscada. 
Esa verdad buscada, se podría decir que parte para todos y cada uno de los autores citados por Arrellano,  plantean o aplican en una medida el esquema Aristotélico, es decir, para desarrollar esa búsqueda de la verdad utilizan ya sea el Método Inductivo que analiza las ideas de una particularidad a una generalidad, o bien, el Método  Deductivo en el que se parte de una definición general y  pasa a la demostración, que se encuentran inmerso de una u otra manera en los distintos métodos que pueden o han de aplicarse en una investigación social (jurídica) como lo son: los métodos analíticos y sintéticos que amalgaman todos aquellos como el intuitivo, discursivo, sistemático, histórico o historicismo jurídicos, ecléctico, de aplicación analógica, de integración, etcétera.
Cabe mencionar que la finalidad de aplicar una metodología, cualesquiera que esta sea, es para lograr la obtención del conocimiento, y que como Aristóteles debemos plantearnos lo que es x cosa, por qué es, si existe y si es lo que es, ya que a través de la búsqueda del conocimiento podremos acercarnos a la verdad de momento determinado de estudio, por lo que podríamos concluir  que más allá del método que se emplee en un ámbito de estudio, la importancia de éste, permitirá permitirá establecer un pensamiento lógico y ordenado para el desarrollo de la ciencia.